Resumen | |
[J] | Una «huelga salvaje» del personal de navegación a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración no constituye una «circunstancia extraordinaria» que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo. |
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El 30 de septiembre de 2016, la dirección de la compañía aérea alemana TUIfly anunció por sorpresa a sus trabajadores un plan de reestructuración de la empresa. Este anuncio ocasionó que, durante aproximadamente una semana, el personal de navegación se diera de baja por enfermedad, a raíz de una iniciativa promovida por los propios trabajadores. Entre el 1 y el 10 de octubre de 2016, el índice de absentismo por enfermedad, que normalmente se sitúa alrededor del 10 %, alcanzó el 89 % entre el personal técnico de navegación y el 62 % entre el personal de cabina. El 7 de octubre de 2016 por la tarde la dirección de TUIfly comunicó al personal de la empresa que había alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1). | |
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